Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 18 de noviembre de 2024, por el ciudadano JOSÉ MIGUEL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.530.760, actuando en este acto en nombre propio y en representación de la ciudadana BIASNEY RAMONA FLORES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.535.341, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su cualidad de padres del de cujus JUAN JOSÉ CARRILLO FLORES, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.614.091; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RICHARD JOSÉ ALVARADO VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 289.305, actuando en el carácter de Defensor Público Primero Auxiliar en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, dándosele entrada mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2024, quedando anotada bajo el Nº 076-2024. “…El Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados por el solicitante, observa que debe Consignar original del Acta de Defunción del De-cujus Juan José Carrillo Flores, y copia certificada de Acta de Nacimiento del De-cujus Juan José Carrillo Flores. Y por tratarse de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, le es aplicable lo previsto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “…Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables”. Ahora bien; previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados, es por lo que se INSTA a la solicitante a SUBSANAR lo antes solicitado todo de conformidad con articulo 340 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 11 ejusdem concatenado con lo establecido en los artículos 02, 26, 49 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego el Tribunal proveerá sobre lo solicitado. Así se decide. Cúmplase…” Folio (10).
En fecha 26 de noviembre del año 2024, es presentada diligencia por la abogada Josefa Flores, Defensora Pública del ciudadano JOSÉ MIGUEL CARRILLO, antes identificado, en el cual consigna dos (02) anexos. Folios (del 11 al 15).
En fecha 27 de noviembre del año 2024, se emitió auto donde se ordenó agregar la diligencia de fecha 26 de noviembre de 2024. Folio (16).
En fecha 28 de enero del año 2025, es presentada diligencia por la abogada Josefa Flores, Defensora Pública del ciudadano JOSÉ MIGUEL CARRILLO, antes identificado, en el cual consigna copia certificada del de cujus Juan José Carrillo Flores. Folios (del 17 al 19).
En fecha 29 de enero de 2025, por auto de este Tribunal se dejó constancia que la Abogada Magalys Janneth Quintero Navarro, se abocó al conocimiento de la causa, vista su designación como Jueza Provisoria efectuada por la Coordinación Civil de esta Circunscripción Judicial según Acta N° 32, de fecha 25 de julio del año 2024. Folio (20).
En fecha 04 de febrero de 2025, por auto se dejó constancia del vencimiento del lapso abocamiento. Folio (21).
En fecha 05 de febrero del año 2025, se emitió auto donde se acordó agregar la diligencia de fecha 28 de enero de 2025, “…este tribunal a los fines de proveer insta a la parte solicitante aclarar el petitorio, de conformidad con articulo 340 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 11 ejusdem concatenado con lo establecido en los artículos 02, 26, 49 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego el Tribunal proveerá sobre lo solicitado. Así se decide. Cúmplase…” Folio (22).
En fecha 19 de febrero del año 2025, es presentada diligencia por el abogado Richard Alvarado, Defensor Público del ciudadano JOSÉ MIGUEL CARRILLO, antes identificado, mediante el cual aclaró el petitorio en relación al particular tercero, donde debe leerse que los Únicos y Universales Herederos son JOSÉ MIGUEL CARRILLO, titular cédula de identidad Nro. V-7.530.760, y BIASNEY RAMONA FLORES FLORES, titular cédula de identidad Nro. V-9.535.341. Folio (23).
En fecha 20 de febrero del año 2025, este Tribunal mediante auto se admitió la presente solicitud, en consecuencia, se acordó fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día Martes, 25 de febrero de 2025, a las 10:00 y 10:15 de la mañana, para oír las deposiciones de los ciudadanos que en dicha oportunidad presentara el solicitante. Folio (24).
En fecha 25 de febrero del año 2025, comparecieron los ciudadanos PEDRO BAUTISTA FARFÁN ARGUELLO y MIGUEL ÁNGEL TORREALBA PIÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.537.768, y V-9.539.468 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (del 25 al 28).
-III-
MOTIVACIÓN
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 18 de noviembre del año 2024, por el ciudadano JOSÉ MIGUEL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.530.760, actuando en este acto en nombre propio y en representación de la ciudadana BIASNEY RAMONA FLORES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.535.341, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita por ante este Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano JUAN JOSÉ CARRILLO FLORES, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.614.091; quien falleció a causa de Infarto Agudo al Miocardio, Hipertensión Arterial, el día 14 de agosto del año 2022, en el ASIC José Felix Ribas, Municipio San Carlos, estado Cojedes, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 650, folio 150, de fecha 15 de agosto del año 2022, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio San Carlos, estado Cojedes.
El solicitante anexa a la presente solicitud Copia Certificada de los siguientes recaudos:
• Acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ MIGUEL CARRILLO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Manuel Manrique estado Cojedes. Folios (12 y 13).
• Acta de defunción N° 650, folio 150, de fecha 14 de agosto del año 2022, del ciudadano JUAN JOSÉ CARRILLO FLORES, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos, estado Cojedes. Folios (14 y 15).
• Acta de nacimiento del ciudadano JUAN JOSÉ CARRILLO FLORES, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes. Folios (18 y 19).
• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JUAN JOSÉ CARRILLO FLORES. Folio (05).
• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ MIGUEL CARRILLO. Folio (08).
De tales documentos se evidencia que los mismos fueron expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el encabezado del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de tal circunstancia, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del de cujus, ciudadano JUAN JOSÉ CARRILLO FLORES, quien falleció el día 14 de agosto del año 2022, como ha quedado demostrado.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos PEDRO BAUTISTA FARFÁN ARGUELLO y MIGUEL ÁNGEL TORREALBA PIÑA, antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual, se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL CARRILLO y BIASNEY RAMONA FLORES FLORES, en su carácter de padres del de cujus JUAN JOSÉ CARRILLO FLORES, sobre el acervo hereditario del fallecido, ante identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
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