Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.769.860, el derecho de propiedad sobre una (01) Casa de habitación, con las siguientes características: Estructura de hierro y concreto, todas las paredes de bloques de concreto frisadas, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) fregadero, piso de cemento pulido, techo de acerolit sobre estructura de vigas 2x2 y 2x1, dos (02) habitaciones con el piso rustico, un (01) baño, dos (02) puertas laminas de metal, tres (03) marcos para.....