Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 05 de noviembre de 2024, por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.769.860, con domicilio en la en la calle Principal Corozal II, sector Corozal II, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, debidamente asistido por el Abogado VÍCTOR FERNANDO CALATAYUD APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 234.939, dándosele entrada mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2024, quedando anotada bajo el Nº. 070-2024; “…A los fines de su admisión y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, considera esta Juez que es conveniente traer a colación el siguiente escrito: …Hay poderes-deberes del juez, que aun cuando no están expresamente establecidos en la legislación ritual, forman parte el desenvolvimiento de los principios de dirección del proceso, de esclarecer la verdad de los hechos y de decidir secundum allegata et probata lo que conduce a concluir que esa administración del proceso civil, que esa dirección procesal que asume la Jueza o Juez quiere poner de manifiesto que la controversia, la litis, persigue una función actividad (poder-deber) de la Jueza o Juez, como bien lo expresa Mario Mascoitra en su obra: “Poderes-Deberes del Juez en el Proceso Civil. Ed Astrea. Argentina. 2014-, apoyando en la Constitución como vértice superior de un ordenamiento procesal que permite la justicia implícita que se requiere, para cumplir el debido proceso, integrar oficiosamente el litisconsorcio pasivo necesario y garantizar la justicia, evitando reposiciones inútiles…” Asimismo se ordena: Emitir oficio al Registro Publico del Municipio Autónomo de Tinaco del estado Cojedes, en fin de verificar si existe algún registro en cuanto a la bienhechuría ubicado en la siguiente dirección: “en la calle Principal casa sin numero Sector Corozal II, del Municipio Tinaco estado Cojedes” y oficio dirigido al Sindico Procurador del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a los fines de verificar si ante este órgano se tramito la Autorización numero 034-24, a nombre del ciudadano Francisco Javier Mujica Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.769.860, emitida en fecha 30 de octubre del 2024, para lo cual a dichos organismos se les concede un lapso de cinco (05) días hábiles para que informen a este Tribunal en cuanto a lo solicitado. Recaudos que se solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; una vez consignados todos los recaudos antes mencionados el Tribunal proveerá sobre lo solicitado. Así se decide. Cúmplase…”. Folios (08 al 10).
En fecha 11 de noviembre de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace constar que entregó los oficios Nro. 2024/377 y 2024/378, a las respectivas oficinas. Folios (11 al 13).
En fecha 12 de noviembre de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informó que recibió oficio de parte del Sindico Procurador del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, oficio S/N, de fecha 11 de noviembre de 2024. Folios (14 y 15).
En fecha 14 de noviembre de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informó que recibió oficio de parte de la Registradora Pública de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes, oficio N° 323-2024-091, de fecha 14 de noviembre de 2024. Folios (16 al 17).
En fecha 18 de noviembre de 2024, mediante auto y vista las consignaciones del alguacil de este Tribunal en fechas, 12 y 14 de noviembre de 2024, se acordó agregar a sus autos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes; asimismo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, se ordenó su trámite conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, se fijó para el día Jueves, 21 de noviembre de 2024, a las 10:00 a.m. y 10:15 am, oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones. Folio (18).
En fecha 21 de noviembre de 2024, mediante acta suscrita, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: MIGUEL ALFREDO BELISARIO MARTÍNEZ y MANUEL ENRIQUE BOLÍVAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.701.608, y V-16.074.070, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (del 19 al 22).
III
MOTIVACION
El solicitante ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA VELÁSQUEZ, supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una (01) Casa de habitación, con las siguientes características: Estructura de hierro y concreto, todas las paredes de bloques de concreto frisadas, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) fregadero, piso de cemento pulido, techo de acerolit sobre estructura de vigas 2x2 y 2x1, dos (02) habitaciones con el piso rustico, un (01) baño, dos (02) puertas laminas de metal, tres (03) marcos para sus debidas puertas, dos (02) marcos para ventanas con sus respectivos protectores, dos (02) ventanas, un (01) corredor techado y losa rustica, tiene instalación eléctrica superficial, tuberías de aguad blancas y negras. Con un área de construcción de: Noventa y cinco metros con cincuenta y seis centímetros cuadrados (95.56 Mts2), destinado para actividad residencial; dicha bienhechuría está construida en terreno propiedad del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, ubicado en la calle principal Corozal II, sector Corozal II, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Colinda con vereda N° 17, en medio con Cancha Deportiva, con una longitud de, (21,20 M.L); Sur: Colinda con Drenaje de aguas de lluvias y estacionamiento, con dos (02) mediadas 9.35 M.L + 13,85 M.L, para una longitud de (23.20 M.L); Este: Colinda con la calle principal Corozal II que es su frente, con dos (02) mediadas 3,35 M.L + 15,65 M.L, para una longitud de (19.00 M.L) y Oeste: Colinda con solar y casa del Sr. Gertrudis Cedeño, con una longitud de (9.20 M.L), y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Autorización para proceder a evacuar y registrar Titulo Supletorio, signada con el Nº 034-24, emitida por el Sindico Procurador del Municipio Tinaco Estado Cojedes, de fecha 30 de octubre de 2024. Folio (03).
• Croquis de la ubicación geográfica de la bienhechuría, emitida por el Sindico Procurador del Municipio Tinaco Estado Cojedes, de fecha octubre de 2024. Folio (04).
• Constancia de Residencia suscrita por el Consejo Comunal Corozal II, Municipio Tinaco estado Cojedes, de fecha 30 de octubre de 2024. Folio (05).
• Copia simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA VELÁSQUEZ y del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado VÍCTOR FERNANDO CALATAYUD APARICIO. Folio (06).

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA VELÁSQUEZ, se aprecia por cuanto es de el, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron consignados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos MIGUEL ALFREDO BELISARIO MARTÍNEZ y MANUEL ENRIQUE BOLÍVAR, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.