Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos SASHA VANESSA MUÑOZ SÁNCHEZ, JESÚS LEONARDO MUÑOZ SÁNCHEZ, y CIBELL EMPERATRIZ MUÑOZ MIRANDA, en su carácter de hijos del fallecido, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.888.179, 23.508.038, y V-24.903.043, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESÚS RAMÓN MUÑOZ PINEDA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.790, quien falleció ab-intestato, el día 13 de febrero del año 2000, en el Hospital Egor Nucete, San .....