Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana FATIMA JOSEFINA SOUSA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.994.653, en su carácter de hija de los fallecidos, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los ciudadanos ANTONIO SOUSA DE AVEIRO, quien en vida era natural de Santo Antonio de Serra-Portugal, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.531.464; quien falleció a causa de Insuficiencia Respiratorias Aguda, Tromboembolismo Pulmonar, Post–Operatorio, mediante Fractura de Femur Izquierdo, el día 23 de marzo del año 2010,.....