Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 28 de enero de 2025, por la ciudadana FATIMA JOSEFINA SOUSA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.994.653, actuando en este acto en nombre propio, en su cualidad de hija de los de cujus ANTONIO SOUSA DE AVEIRO, quien en vida era natural de Santo Antonio de Serra-Portugal, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.531.464, e ISBELIA JOSEFINA URBINA DE SOUSA, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.040.913; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO PINTO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.131, dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de enero de 2025, quedando anotada bajo el Nº 003-2025. Folio (18).
En fecha 03 de febrero de 2025, mediante auto “…El Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: Debe consignar los documentos originales, que fueron anexados a la presente solicitud, es por lo que se INSTA a subsanar lo antes solicitado; de conformidad con lo establecido artículo 11 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con los artículos 02, 26, 49 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego el Tribunal proveerá sobre lo solicitado. Cúmplase. Así se decide…” Folio (19).
En fecha 06 de febrero del año 2025, es presentada diligencia por la ciudadana FATIMA JOSEFINA SOUSA URBINA, debidamente asistida por el Abogado ORLANDO PINTO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.131, en el cual consigna dos (02) anexos los cuales fueron solicitados en el auto de entrada. Folios (del 20 al 23).
En fecha 07 de febrero del año 2025, se emitió auto donde se ordenó agregar la diligencia de fecha 06 de febrero de 2025, para que surta los efectos legales consiguientes. Folio (24).
En fecha 14 de febrero del año 2025, es presentada diligencia por la ciudadana FATIMA JOSEFINA SOUSA URBINA, debidamente asistida por el Abogado ORLANDO PINTO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.131, a los fines de consignar copia certificada de acta de matrimonio de sus padres y acta de defunción de su padre. Folios (del 25 al 30).
En fecha 14 de febrero de 2025, mediante diligencia presentada por la ciudadana FATIMA JOSEFINA SOUSA URBINA, antes identificada, le otorga Poder Apud Acta al abogado ORLANDO PINTO APONTE, antes identificado y en la misma fecha se certificó por secretaría. Folios (31 y 32).
En fecha 17 de febrero del año 2025, este Tribunal mediante auto se admite la presente solicitud, en consecuencia, se acordó fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día Jueves, 20 de febrero de 2025, a las 10:00 y 10:15 de la mañana, para oír las deposiciones de los ciudadanos que en dicha oportunidad presentara la solicitante. Folio (33).
En fecha 20 de febrero del año 2025, comparecieron los ciudadanos JOSÉ ROLANDO RIVAS ARIAS y JOSÉ ÁNGEL RIVAS AGUIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.534.841, y V-5.209.366 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (34 y 35).
-III-
MOTIVACIÓN
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 28 de enero del año 2025, por la ciudadana FATIMA JOSEFINA SOUSA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.994.653, actuando en este acto en nombre propio, mediante la cual solicita por ante este Tribunal la declaración como Única y Universal Heredera sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a los ciudadanos ANTONIO SOUSA DE AVEIRO, quien en vida era natural de Santo Antonio de Serra-Portugal, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.531.464; quien falleció a causa de Insuficiencia Respiratorias Aguda, Tromboembolismo Pulmonar, Post–Operatorio, mediante Fractura de Femur Izquierdo, el día 23 de marzo del año 2010, en el Hospital General Egor Nucete, Municipio San Carlos, estado Cojedes, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 177, folio 177, tomo I, de fecha 24 de marzo del año 2010, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio San Carlos, estado Cojedes, e ISBELIA JOSEFINA URBINA DE SOUSA, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.040.913; quien falleció a causa de Infarto Agudo al Miocardio, Artritis Crónica, el día 22 de febrero del año 2020, en la Unidad Sanitaria Cándido Díaz Carballo (Epidemiologia) del Municipio San Carlos estado Cojedes, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 126, folio 126, tomo I, de fecha 23 de febrero del año 2020, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes.
La solicitante anexa a la presente solicitud Copia Certificada de los siguientes recaudos:
• Acta de nacimiento de la ciudadana FATIMA JOSEFINA SOUSA URBINA, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes. Folio (21).
• Acta de defunción N° 126, folio 126, tomo I, de fecha 23 de febrero del año 2020, de la ciudadana ISBELIA JOSEFINA URBINA DE SOUSA, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos, estado Cojedes. Folios (22 y 23).
• Acta de defunción N° 177, folio 177, de fecha 24 de marzo del año 2010, del ciudadano ANTONIO SOUSA DE AVEIRO, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos, estado Cojedes. Folios (26 y 27).
• Acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ANTONIO SOUSA DE AVEIRO e ISBELIA JOSEFINA URBINA DE SOUSA, expedida por la Prefectura del Municipio San Carlos estado Cojedes, el día 11 de octubre del año 1984, según acta Nº 187, folio vto 266, tomo I, del año 1984. Folios (28 al 30).
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana FATIMA JOSEFINA SOUSA URBINA. Folio (12).
• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano (testigo), JOSÉ ROLANDO RIVAS ARIAS. Folio (13).
• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano (testigo), JOSÉ ÁNGEL RIVAS AGUIÑO. Folio (14).
• Copia simple del carnet del Instituto de Previsión Social de los Abogados ORLANDO PINTO APONTE. Folio (16).
De tales documentos se evidencia que los mismos fueron expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el encabezado del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de tal circunstancia, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la solicitante, sobre los derechos de los fallecidos ciudadanos ANTONIO SOUSA DE AVEIRO, el día 23 de marzo del año 2010, e ISBELIA JOSEFINA URBINA DE SOUSA, el día 22 de febrero del año 2020, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos JOSÉ ROLANDO RIVAS ARIAS y JOSÉ ÁNGEL RIVAS AGUIÑO, antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual, se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a la solicitante con las personas fallecidas, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera a la ciudadana FATIMA JOSEFINA SOUSA URBINA, en su carácter de hija de los de cujus ANTONIO SOUSA DE AVEIRO e ISBELIA JOSEFINA URBINA DE SOUSA, sobre el acervo hereditario de los fallecidos, antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
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