este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Su Competencia para conocer la presente acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Alvaro Faria Martinho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.534.915; contra los ciudadanos Pedro Emilio Plata Flores y Gonzalo Ramon Plata Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.100.597 y 4.137.087, respectivamente.SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional ejercida, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales