CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por ello, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: EXTINGUIDO el presente procedimiento por motivo de Revisión de la decisión de Obligación de Manutención, presentado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Girardot estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del hoy joven adulto EDUARD JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ, de veinticuatro (24) años de edad, a requerimiento de la ciudadana progenitora MARIELA CAROLINA PÉREZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-16.776.253 domiciliada en el sector Bello Monte, El Baúl, Municipio Girardot, estado Cojedes. Remítase copia.....