Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ORANGEL RAFAEL CALATAYUD; quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad número 1.042.392, fallecido el día veinte (20) de junio de 2008, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a las ciudadanas MARÍA LUISA CALATAYUD AGUILAR, EDI JOSEFINA CALATAYUD AGUILAR, NELLY ANTONIA CALATAYUD AGUILAR e ISABEL MARÍA CALATAYUD AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.018.878, 4.015.126, 4.711.803 y 4.711.831 respectivamente, en sus condiciones de hijas del causante y a los ciudadanos MARCOS ALEXANDER CALATAYUD URDANETA y ALEJANDRO RAFAEL CA.....