DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano
JORGE LUIS GONCALVES SALAZAR, antes identificado y estudiado el caso en
cuestión, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas
evacuadas para asegurarle al solicitante, título supletorio de propiedad sobre las
mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de
conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte, y del artículo
937 todos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del
derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial
efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Devuélvase original.....