EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
COJEDES
El Baúl, 22 de enero de 2026
Años: 215° y 166°
SOLICITANTE JORGE LUIS GONCALVES SALAZAR, titular
de la cédula de identidad Nº.V-19.182.979
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 2026-01
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA
JUEZA PROVISORIA ABG. MARÍA GABRIELA NIEVES ARVELO
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en
fecha quince (15) de enero de 2026, por el ciudadano JORGE LUIS
GONCALVES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº.V-19.182.979,
asistido en este acto por el Abogado, DOUGLAS ADONIS SÁNCHEZ GUEVARA,
inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.997. Este Tribunal de conformidad con
lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009,
mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para
conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción
voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro
asunto de semejante naturaleza, se le dio entrada y ordenó su admisión mediante
auto de fecha dieciséis (16) de enero de 2026, y se fijó el tercer día de despacho
siguiente para el acto de declaración de testigos.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2026, siendo fijada la oportunidad para la
evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: QUIÑONES JOSÉ
ABA y ESTRADA OCHOA EDUARDO JOSÉ, titulares de las cédulas de
identidad Nº. V-22.596.619 y Nº. V-20.043.192 respectivamente, quienes rindieron
sus declaraciones testimoniales.
MOTIVACIÓN
El ciudadano JORGE LUIS GONCALVES SALAZAR, antes identificado, solicita
le sea declarado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, que
consiste en un Local Comercial construido a sus solas y únicas expensas sobre
un lote de terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes, cuyos
linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican
debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Sindicatura del municipio Girardot del estado
Cojedes de fecha 14 de enero de 2026, mediante dicho documento se autoriza al
solicitante para evacuar y registrar título supletorio de propiedad sobre las
referidas bienhechurías ubicada en el sector Don Bosco, calle Bolívar entre calle
N°16 y C/Camoruco, de la población El Baúl, municipio Girardot estado Cojedes,
cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Margen derecho del Rio
Cojedes, con una longitud de linderos de catorce metros (14,00 mts). SUR: Calle
Bolívar, que es su frente, con una longitud de linderos de catorce metros (14,00
mts). ESTE: Solar y casa de los ciudadanos: José Salazar y Julio Salazar, con
una longitud de linderos de dieciocho metros (18,00mts). OESTE: Solar y casa de
la sucesión Goncalves Salazar, con una longitud de linderos de dieciocho metros
(18,00mts), según se evidencia en constancia de catastro emitida el 14 de enero
del año 2026, documento del cual se evidencia que las bienhechurías se
encuentran construidas en un terreno propiedad del municipio Girardot del estado
Cojedes. Debe advertirse que este tipo de documentos pertenecen a la categoría
de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales al
emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de
voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad,
legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En consecuencia el Tribunal
le otorga a este documento todo el valor probatorio que de su contenido se
desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código
Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los testigos,
ciudadanos: QUIÑONES JOSÉ ABA y ESTRADA OCHOA EDUARDO JOSÉ,
titulares de las cédulas de identidad Nº. V-22.596.619 y Nº. V-20.043.192
respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del
interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y deposiciones concuerdan
entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite a este
Tribunal considerar a los testigos evacuados, contestes en sus respuestas. En
consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo
cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de
los particulares sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las
reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento
Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no
existir en autos elementos que evidencien oposición de alguna persona que
alegue tener mejor derecho que el solicitante, este Tribunal las considera
suficientes para declarar título supletorio de propiedad que se acredita sobre lasbienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los
derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único
aparte, y del artículo 937 todos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano
JORGE LUIS GONCALVES SALAZAR, antes identificado y estudiado el caso en
cuestión, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas
evacuadas para asegurarle al solicitante, título supletorio de propiedad sobre las
mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de
conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte, y del artículo
937 todos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del
derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial
efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y
sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes,
en El Baúl, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintiséis
(2026) siendo las 10:32 a.m.
La Jueza Provisoria.
Abg. María Gabriela Nieves Arvelo.
La Secretaria.
Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.
En la misma fecha y hora de hoy, a los veintiséis (26) días del mes de enero del
año dos mil veintiséis (2026), se publicó y registró la anterior decisión, y se
devolvió constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria.
Solicitud Nº 2026-01
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