En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, JACKSON ALEXANDER DURAN y LAURIS CAROLINA BRICEÑO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.493.931 y 17.151.822 respectivamente, el primero domiciliado en la Calle Manaure, casa N° 21, Sector R-10 del Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda domiciliada en la Calle Manaure, casa N° 21, Sector R-10 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por las Abogadas en ejercicio, ciudadanas, GLADYS MARGARITA RODRIGUEZ GARCIA y MARIELA CRISTINA SANTELIZ RODRIGUEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 47.597 y 87.904, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civi.....