Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana AMINTA GARZON DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.839.247,asistida por la abogada en ejercicioARGELIA SOFIA CHOURIO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.405.796 e inscrita en el Inpreabogado Nº 56.650; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causanteELI DE JESUS GUERRERO TERAN. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir.....