REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº1603-2025
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

INTRODUCCIÓN

Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-1762-2025, en fecha quince (15) de Octubre de 2025, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,presentada por la ciudadanaAMINTA GARZON DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.839.247, viuda según consta en el Acta de Defunción N° 1290 consignada en la presente solicitud, de quién en vida se llamara ELI DE JESUS GUERRERO TERAN; Debidamente asistida por la abogada en ejercicioARGELIA SOFIA CHOURIO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.405.796 e inscrita en el Inpreabogado Nº 56.650, domiciliada en el Municipio San Franciscodel estado Zulia.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega la ciudadanaAMINTA GARZON DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.839.247, actuando en nombre propio y en nombre de sus hijos: ALFREDO JESUS GUERRERO GARZON, ALIRIO ANTONIO GUERRERO GARZON, BEATRIZ DEL CARMEN GUERRERO DE PEREZ y BETTY MARIA GUERRERO GARZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.918.206, V-11.391.401, V-7.978.319 y V-10.918.205 respectivamentesean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteELI DE JESUS GUERRERO TERAN, Quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.149.683, quien falleció en fecha primero (01) de Octubre de 2025, enla ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
Así mismo, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos:
1) Copia de la Cédula de Identidad delaSolicitanteAMINTA GARZON DE GUERRERO. 2) Copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 502 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia. 3) copia de la Cédula de Identidad de los ciudadanos: ALFREDO JESUS GUERRERO GARZON, ALIRIO ANTONIO GUERRERO GARZON, BEATRIZ DEL CARMEN GUERRERO DE PEREZ y BETTY MARIA GUERRERO GARZON, hijos del de cujus. 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadanoALFREDO JESUS GUERRERO GARZON, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, de fecha veintinueve (29) de Abril de 1970. 5)ALIRIO ANTONIO GUERRERO GARZON, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar, de fecha diecinueve (19) de Junio de 1973 6) BEATRIZ DEL CARMEN GUERRERO DE PEREZemitida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar, de fecha trece (13) de Mayo de 1968 7) BETTY MARIA GUERRERO GARZONemitida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar, de fecha diecinueve (19) de Agosto de 1971 8) Copia de la Cédula de Identidad del de cujusELI DE JESUS GUERRERO TERAN9)Acta de Defunción del causanteELI DE JESUS GUERRERO TERAN, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 1290, de fecha primero (01) de Octubre de 2025.

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana AMINTA GARZON DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.839.247,asistida por la abogada en ejercicioARGELIA SOFIA CHOURIO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.405.796 e inscrita en el Inpreabogado Nº 56.650; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causanteELI DE JESUS GUERRERO TERAN. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Una (01) copia certificada de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original. -
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,en Maracaibo, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE


Abg. Mg. Sc. HUMBERTO J. HERNANDEZ N.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARISABEL PAZ GONZALEZ.

En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Un (01) juego de copias certificadas a la solicitante, constante de dieciocho (18) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 85. LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARISABEL PAZ GONZALEZ.

SOL. Nº 1603-2025
HH/mp/jf