Es por todo lo antes expuesto que, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por los ciudadanos LUIS MIGUEL MEDRAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.485.311, domiciliado en el Fraile, calle Principal, casa S/N, Municipio Tinaco Estado Cojedes, y RAFMARYS CAROLINA MATUTE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.127, domiciliada en La Aguadita, sector San Rafael, calle Principal casa S/N, Municipio Lima Blanco Estado Cojedes, por concepto de Obligación de Manutención, por cuanto los mismos no son c.....