Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 11 de junio de 2024, por el ciudadano LUIS AMADO CARDENAS HENRRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.246.240, domiciliado en la calle Principal, casa N° 27, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, quien actúa en nombre propio y en representación de los coherederos ciudadanos JOSÉ MIGUEL CARDENAS HENRRIQUEZ, MARIA ALEJANDRA CARDENAS HENRRIQUEZ, BRICEIDA YERALDIN CARDENAS HENRRIQUEZ y ANA ISABEL CARDENAS HERRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.241.971, V-22.596.415, V-30.734.257 y V-26.950.531, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de hijos del de cujus NIGEL AMADO CARDENAS FUENTES, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.667.179; asistido por el abogado RICHARD JOSÉ ALVARADO VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 289.305, actuando en el carácter de Defensor Público en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, dándosele entrada mediante auto de fecha 13 de junio de 2024; quedando anotada bajo el Nº 034-2024; igualmente, se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día martes 18 de junio de 2024 a las nueve y treinta de la mañana 09:30 y nueve y cuarenta 09:40 de la mañana, para oír las deposiciones de los testigos.
En fecha 19 de junio del año 2024, mediante acta suscrita por este Tribunal, comparecieron los ciudadanos MARIA JOSEFINA PINEDA GUITE y JOSÉ VICENTE ORTEGA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.669.553 y V-9.536.143, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (del 23 al 26).
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 11 de junio del año 2024, por el ciudadano LUIS AMADO CARDENAS HENRRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.246.240, quien actúa en nombre propio y en representación de los coherederos ciudadanos JOSÉ MIGUEL CARDENAS HENRRIQUEZ, MARIA ALEJANDRA CARDENAS HENRRIQUEZ, BRICEIDA YERALDIN CARDENAS HENRRIQUEZ y ANA ISABEL CARDENAS HERRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.241.971, V-22.596.415, V-30.734.257 y V-26.950.531, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano NIGEL AMADO CARDENAS FUENTES, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.179, quien falleció a consecuencia de una Insuficiencia Cardiaca, Falla Orgánica, Paro Cardio Respiratorio, el día 10 de septiembre del año 2022, en San Carlos Estado Cojedes, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 735, Folio 235, Tomo 3, de fecha 11 de septiembre de año 2022, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
Asimismo, presentaron copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL CARDENAS HENRRIQUEZ, LUIS AMADO CARDENAS HENRRIQUEZ, MARIA ALEJANDRA CARDENAS HENRRIQUEZ, BRICEIDA YERALDIN CARDENAS HENRRIQUEZ y ANA ISABEL CARDENAS HERRIQUEZ. Folio (05).
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano NIGEL AMADO CARDENAS FUENTES, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Folios (06 y 07).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ MIGUEL CARDENAS HENRRIQUEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Folios (08 y 09).
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CARDENAS HENRRIQUEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Folios (10 y 11).
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BRICEIDA YERALDIN CARDENAS HENRRIQUEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Folios (12 y 13).
Copia Certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana ANA ISABEL CARDENAS HERRIQUEZ, emitida por la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Folios (14 y 15).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS AMADO CARDENAS HENRRIQUEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Folios (18 y 19).
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano NIGEL AMADO CARDENAS FUENTES. Folio (20).
Se evidencia que los referidos documentos fueron expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el encabezado del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de tal circunstancia, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano NIGEL AMADO CARDENAS FUENTES, el día 10 de septiembre del año 2022, como ha quedado demostrado.
Igualmente, el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: MARIA JOSEFINA PINEDA GUITE y JOSÉ VICENTE ORTEGA GUTIERREZ, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, las cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión, con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos LUIS AMADO CARDENAS HENRRIQUEZ, JOSÉ MIGUEL CARDENAS HENRRIQUEZ, MARIA ALEJANDRA CARDENAS HENRRIQUEZ, BRICEIDA YERALDIN CARDENAS HENRRIQUEZ y ANA ISABEL CARDENAS HERRIQUEZ, en su carácter de hijos del de cujus NIGEL AMADO CARDENAS FUENTES, sobre el acervo hereditario del fallecido, antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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