Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa por Titulo Supletorio, a solicitud de los ciudadanos NEPTALI RAMÓN JIMÉNEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.538.552, y CAROLINA DEL CARMEN RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-8.670.044, con domicilio en El Chuchango, sector I, San Carlos del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de
Procedimiento Civil. TERCERO: D.....