Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARINES BOLÍVAR GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.770.341, el derecho de propiedad sobre una (01) casa de habitación Familiar, con las siguientes características: Paredes de bloques de concreto recubierto con friso liso con pintura a base de caucho, techo de platabanda el porche de la casa y en acerolit la parte interna del inmueble, piso de cemento liso, electricidad interna y externa, instalaciones de aguas blancas y negras, con las siguientes divisiones: Un (01) porche, una (01) sala-coci.....