DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de NULIDAD DE COMPRA-VENTA, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de NULIDAD DE COMPRA-VENTA incoada por la ciudadana GLADYS MARGARITA VICENT ACURERO, en contra de los ciudadanos los ciudadanos CARLOS ALBERTO ACOSTA, y DOALBA NADIUSKA BARRIOS GUTIERREZ, ya identificados. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, y REGÍSTRESE, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, deje copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en el Sala.....