Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Extinguida la instancia por haber operado LA PERENCIÓN en la solicitud de Cobro de bolivares, conforme a lo establecido en el 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Devuélvase los documentos certificados presentados a la parte interesada. TERCERO: En la oportunidad correspondiente remítase el presente expediente al Archivo Judicial Regional. Así se declara.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica .....