CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes" las probanzas evacuadas para asegurarle a favor a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ESCALONA LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.603.939, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un Lote de Terreno propiedad del Municipio San Carlos, ubicado en la Calle La Manga C/C Calle Hernández, S/N, Sector La Manga, Parroquia Manuel Manrique, Municipio San Carlos estado Cojedes, cuyos linderos, formas .....