Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos YESSENIA DEL VALLE BOLÍVAR MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.190.558, domiciliada en la Urbanización El Palotal, vereda 6, sector A, casa N° 18, del estado Carabobo, y DACAR YLDEMARO CONDE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.970.775, domiciliado en Colombia; con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la jurisprudencia 1070/2016, proferida de la Sala Constitucional, por incompatibilidad de caracteres y por desafecto; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial q.....