Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por los ciudadanos CESAR EMILIO CALVO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.749.617, domiciliado en el sector Tronconero II, casa S/N, calle Principal, Municipio Tinaco Estado Cojedes, y FRANYELIS CAROLINA RAMÍREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.734.382, domiciliada en Corozal 4, sector II, casa S/N, Municipio Tinaco Estado Cojedes, por concepto de Obligación de Manutención, por cuanto los mismos no son contrarios a derecho versan .....