Por recibida la presente solicitud y sus anexos, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada en fecha 17 de junio de 2024, por los ciudadanos CESAR EMILIO CALVO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.749.617, domiciliado en el sector Tronconero II, casa S/N, calle Principal, Municipio Tinaco Estado Cojedes, y FRANYELIS CAROLINA RAMÍREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.734.382, domiciliada en Corozal 4, sector II, casa S/N, Municipio Tinaco Estado Cojedes, debidamente asistidos por el abogado MARYLIN DEL CARMEN ABREU, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.639, actuando en el carácter de Defensora Pública Provisoria Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de las niñas LUCIA VALENTINA CALVO RAMÍREZ, de tres (03) años de edad, quien nació el día 25 de diciembre de 2020, como consta en copia del acta de nacimiento Nº 071, Folio 071, Tomo Nº 32, de los libros de Registro Civil del Municipio Tinaco Estado Cojedes. Folios (03 y 04), y LUCIANNYS ISABEL CALVO RAMÍREZ, de un (01) años de edad, quien nació el día 16 de septiembre de 2022, como consta en copia del acta de nacimiento Nº 185, Folio 185, Tomo Nº 1, de los libros de Registro Civil del Municipio Tinaco Estado Cojedes. Folios (05 y 06).
Mediante auto de fecha 18 de junio de 2024, se acordó darle entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 2041-2024. Folio (10).
Procede este Juzgador a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

Artículo 375. Convenimiento.
“…El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva…”.

Asimismo, consagra el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

Artículo 518. De las homologaciones.
“…Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de
mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación
ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el
original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a
quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada…”.

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto que los ciudadanos CESAR EMILIO CALVO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.749.617, domiciliado en el sector Tronconero II, casa S/N, calle Principal, Municipio Tinaco Estado Cojedes, y FRANYELIS CAROLINA RAMÍREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.734.382, domiciliada en Corozal 4, sector II, casa S/N, Municipio Tinaco Estado Cojedes, acordaron firmar Acta de conciliación de la Obligación de Manutención, a favor de las niñas antes mencionadas, ante la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, en la cual establece lo siguiente:
1. Obligación de manutención: El padre aportará el equivalente a 40 dólares mensuales, a razón de 20 dólares quincenales y los mismos se realizaran entre los días 15 y 25 de cada mes, haciendo entrega directamente a la progenitora a través del siguiente pago móvil 0102-0426-4305636-30.734.382. (Adicional PROTEINAS)
2. Gastos Escolares: El progenitor cubrirá el 50% gastos escolares y la progenitora.
3. Gastos decembrinos: El progenitor aportara la cantidad de 90 dólares a razón de ser dividido entre dos para el día 15 de diciembre y para el 25 de diciembre aportara la cantidad de 45 $ para Ropa y Calzado. Gastos por médico y medicinas: Cubre el costo por ambos padres en un equivalente al 50%.
4. Gastos extraordinarios y de recreación: El costo por ambos padres en un equivalente al 50%.
5. Ropas y calzados: Cubre el costo por ambos padres en un equivalente al 50%.

Considera quien aquí decide que los montos acordados por las partes, no vulneran los derechos de los niños, sino que por el contrario, le garantiza el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho este previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, lo producente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos de los niños, previstos en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.