Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana EDIMAR MARIA CANTILLO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.246.123, el derecho de propiedad sobre una casa de habitación familiar, que consta de un área de terreno de Doscientos Treinta y un Metros cuadrados con Ochenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (231,84 Mts2), y un área de construcción aproximada de: Setenta y cuatro metros cuadrados con cero siete centímetros (74,07 Mts2), el referido inmueble posee las siguientes características: Construida de bloques, acabado con revestimiento de friso.....