Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 14 de junio de 2024, por la ciudadana EDIMAR MARIA CANTILLO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.246.123, con domicilio en la calle Rosaledo, Urbanización Los Samanes, sector I, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, debidamente asistida por el Abogado NIRVIO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.695, dándosele entrada mediante auto de fecha 19 de junio de 2024, quedando anotada bajo el Nº. 038-2024; “…A los fines de su admisión y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva,…(sic)… Por lo que se hace necesario solicitar: Primero: Existe incongruencia con lo expuesto en el escrito de solicitud referente al valor del inmueble y el valor señalado en el anexo consignado correspondiente al certificado de empadronamiento respectivamente. Segundo: Consignar los originales de autorización de sindicatura, contrato de arrendamiento, certificado de empadronamiento, cedula de la habitabilidad. Y por tratarse de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, le es aplicable lo previsto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “…Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables”. Ahora bien; previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados por la solicitante, se INSTA a subsanar, lo solicitado conformidad articulo 340 ordinal 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 11 ejusdem concatenado con lo establecido en los artículos 02, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal acuerda: librar oficio dirigido a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora a los fines de verificar si ante este órgano se tramitó ficha catastral Nº 090801u00027017004001000000 a nombre de la ciudadana Edimar Maria Cantillo Montilla, emitida en fecha 10 de Octubre de 2023 y oficio dirigido al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora a los fines de verificar si ante este órgano se emitió Autorización Nº TS-081-06-2024, emitida en fecha 10 de Junio d 2024, a nombre de la ciudadana Edimar Maria Cantillo Montilla para lo cual a dichos organismos se les concede un lapso de diez (10) días hábiles para que informen a este Tribunal en cuanto a lo solicitado. Recaudos que se solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; una vez consignados todos los recaudos antes mencionados el Tribunal proveerá sobre lo solicitado…” Folios (15, 16 y 17).
En fecha 26 de junio de 2024, es presentada diligencia por la ciudadana EDIMAR MARIA CANTILLO MONTILLA, debidamente asistida por el Abogado NIRVIO TOVAR, mediante la cual subsanó y consignó lo solicitado en auto de fecha 19 de junio de 2024. Folios (18, al 27).
En fecha 28 de junio de 2024, mediante auto este Tribunal acordó agregar a sus autos diligencia de fecha 26 de junio de 2024, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. Folio (28).
En fecha 02 de julio de 2024, es presentada diligencia por el ciudadano alguacil de este Tribunal quien informó que recibió del solicitante los emolumentos de traslado, para realizar la entrega de los respectivos oficios. Folio (29).
En fecha 03 de julio de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace constar que entregó el oficio Nro. 228/2024, a la respectiva oficina. Folio (30 y 31).
En fecha 03 de julio de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace constar que entregó el oficio Nro. 229/2024, a la respectiva oficina. Folios (32 y 33).
En fecha 09 de julio de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informó que recibió oficio del Sindico Procurador del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, oficio N° 035/2024. Folios (34 y 35).
En fecha 09 de julio de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informó que recibió oficio de parte de la Directora de Catastro del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, oficio N° 038/2024. Folios (36, 37 y 38).
En fecha 10 de julio de 2024, la secretaria del Tribunal, dejó constancia que se verificó mediante escaneo del código QR impreso en el Certificado de Empadronamiento emanado de la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, siendo esta efectiva, en razón de establecer su Eficacia Probatoria. Folio (39).
Por auto de de fecha 11 de julio de 2024, se acordó agregar a sus autos las consignaciones del alguacil de este Tribunal, de fecha 09 de julio de 2024, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes; asimismo se admitió en cuanto a lugar en derecho, se ordeno su tramite conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, se fija para el día lunes, 15 de julio de 2024, a las 10:30 a.m. y 10:45 am, oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones. Folio (40).
En fecha 15 de julio de 2024, mediante acta suscrita, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: JULIO CESAR GUITE y YONDER RAFAEL ANGULO OJEDA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.486.777 y V-14.324.940, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (41 y 42).

III
MOTIVACION

La solicitante ciudadana EDIMAR MARIA CANTILLO MONTILLA, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una casa de habitación familiar, consta de un área de terreno de Doscientos Treinta y un Metros cuadrados con Ochenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (231,84 Mts2), y un área de construcción aproximada de: Setenta y cuatro metros cuadrados con cero siete centímetros (74,07 Mts2); el referido inmueble posee las siguientes características: Construida de bloques, acabado con revestimiento de friso liso, electricidad interna, techo de zinc, piso cemento pulido, la misma está dividida de los siguientes ambientes: dos (2) habitaciones, una (1) sala, cocina - comedor, un (1) baño, con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público, en una parcela de terreno de ejidos municipales, según consta en documento de arrendamiento simple N° 128, de la Alcaldía del Municipio San Carlos Estado Cojedes, ubicado en la calle Rosaledo, Urbanización Los Samanes, sector I, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, siendo sus linderos los siguientes : Norte: Terreno ocupado por el Sr. José Pérez, en líneas quebradas de dos (02) segmentos (11,55 ML y 5,80 ML); Sur: Terreno ocupado por la Sra. Belkis Velásquez, con longitud de (17,70 ML); Este: Terreno ocupado por el Sr. Luis Cantillo, con longitud de (12,20 ML) y Oeste: Calle Rosaledo, con longitud (13,35 ML), y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana EDIMAR MARIA CANTILLO MONTILLA. Folio (04).
• Autorización para proceder a evacuar y registrar Titulo Supletorio, signada con el Nº 81, emitida por el Sindico Procurador del Municipio San Carlos Estado Cojedes, de fecha 10 de junio de 2024. Folio (05).
• Arrendamiento simple N° 128, de fecha 02 de noviembre de 2023, emanado de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, suscrito por el Alcalde y el Sindico Procurador Municipal. Folio (06).
• Recibo de Pago N° 0000302215, de fecha 01 de noviembre de 2023. Folio (07).
• Certificado de Empadronamiento identificada con el Número de Trámite 00003431, de fecha 05 de octubre de 2023 con su respectivo croquis. Folio (08).
• Cédula de Habitabilidad N° 026-2024, emitida por la Unidad de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Carlos Estado Cojedes, de fecha 11 de marzo de 2024. Folio (10).
• Copia simple de la cédula de identidad del testigo ciudadano YONDER RAFAEL ANGULO OJEDA. Folio (11).
• Copia simple de la cédula de identidad del testigo ciudadano JULIO CESAR GUITE. Folio (12).
• Copia simple de la cédula de identidad y carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado NIRVIO TOVAR. Folio (13).

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana EDIMAR MARIA CANTILLO MONTILLA, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos YONDER RAFAEL ANGULO OJEDA y JULIO CESAR GUITE, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.