PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la parte intimada, ciudadana DELIMAR GUTIÉRREZ MADUEÑO, relativa a la reposición de la causa al estado de declarar INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, fuere interpuesto por la ciudadana MARÍA CAROLINA PRIETO BAVARESCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.298.644, contra la ciudadana DELIMAR GUTIÉRREZ MADUEÑO.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio Alejandro González, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, ciudadana DELIMAR GUTIÉRREZ MADUEÑO, contra el auto motivado dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025), por encontrarse la presente causa en fase ejecutiva.
TERCERO: se CONFIRMA el decreto intimatorio que conllevó a la puesta en estado de ejecución de la .....