CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las Razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana YLEANA MARÍA CASTELLANOS OCANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.065.607, contra el ciudadano HENDRICK JESÚS LARREAL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.098.374, en consecuencia, declara: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía desde el diecisiete (17) de octubre del año dos mil catorce (2014), hasta la presente fecha. Segundo: Se ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 101, ordinal 6º y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, insertar la presente decisión, ante el Registro Civil, Municipio Cab.....