-IV-
DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara INADMISIBLE LA TACHA INCIDENTAL, por ser extemporánea por anticipada, intentada por el apoderado judicial del demandante EDGAR RAFAEL SELIE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V – 10.566.703, IPSA 309.880, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Santana, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° V – 17.593.776. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo en virtud de no haberse trabado la litis.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certifica.....