Por los fundamentos antes expuestos, ésta de la Corte de Apelaciones con Competencia en de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, Extensión Maracaibo, en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Profesional del Derecho JUANA FRANCISCA RODRIGUEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N°: V-8.715.419, en su carácter de defensora de los ciudadanos: EDNIXON DAVID ROJAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-29.605.282 y ROSIBEL DEL VALLE ADRIANZA LAMEDA, titular de la cédula de identidad N° V-27.405.635, contra la vulneración, a su juicio de Derechos y Garantías Constitucionales, relativos a la tutela judicial efectiva, Debido Proceso, por el Juzgado Tercero (3°) Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Estado Zulia,.....