PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO DE HECHO, intentada por la ciudadana YARITZA TIBISAY SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.892.068, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Lizbethsy Coromoto Aguirre Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.520, en atención a la falta de firma al momento de presentar el escrito contentivo del respectivo recurso, de conformidad con la norma adjetiva civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.