Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos DANIA MARIA PALENCIA FARFÁN y RUBYS DANILIX CASTILLO PALENCIA, en su carácter de esposa e hija del fallecido, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.767.719 y V-27.329.472, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LINDOMAR CASTILLO SILVA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.715, quien falleció a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria tipo II, Postoperatorio Tardío de Exeresis de Lesión, el día 21 de mayo de.....