Es por todo lo antes expuesto que, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA VILLALONGA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.486.283, domiciliada en la calle José Carrillo Moreno, sector Polideportivo, casa S/N, final del Callejón Pedro Parada, Municipio Tinaco Estado Cojedes, y ERLEN JOSÉ ROMANO OLLARVES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.485.608, domiciliado en la comunidad el Chuchango, final de la calle Carabobo, casa S/N, Municipio San Carlos Estado Cojedes, por conce.....