-III-
DECISIÓN
En consecuencia y con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de ACLARATORIA de sentencia interpuesta por el Abogado Juan Paulo Rodríguez Flores, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. SEGUNDO: Se Aclara y Rectifica el particular segundo del dispositivo de la sentencia de fecha 10 de Julio del Año 2026, dejándose establecidos que la condenatoria por concepto de honorarios profesionales corresponde al límite previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al treinta por ciento (30%) del monto litigado, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00). TERCERO: Se Aclara el particular tercero de.....