Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos DAVID YGNACIO SILVA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.536.926, domiciliado en el sector La Mapora, calle f, casa N° 160, del Municipio San Carlos Estado Cojedes, y MIRIAN COROMOTO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.668.448, domiciliada en la Urbanización Bicentenario, calle principal, casa N° 13. Punto Fijo del Estado Falcón; con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la jurisprudencia 1070/2016, proferida de la Sala Constitucional, por incompatibilidad de caracteres y por de.....