Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARIA NYLET SALAZAR DE VILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.324.134, el derecho de propiedad sobre una bienhechuría que consiste en unas paredes de bloques con frisos asentados con mezclilla, con techo de acerolit con estructuras de hierro, piso de cemento pulido, puertas externa de hierro e interna de madera, ventanas d macuto y con vidrio; consta de una (1) cocina y comedor, una (1) sala de recibo, dos ( 2) habitaciones, tres (3) baños, un (1) porche de platabanda, un corredor, un lavandero, .....