Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 13 de Marzo de 2024, por la ciudadana MARIA NYLET SALAZAR DE VILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.324.134, con domicilio en el sector La Florida, calle 03, casa numero 17, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, debidamente asistida por el Abogado ALEXANDER RAMÓN PEÑA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 256.795; dándosele entrada mediante auto de fecha 15 de Marzo de 2024, quedando anotada bajo el Nº. 014-2024. El Tribunal a los fines de su admisión y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, acuerda emitir oficios a: Registro Público del Municipio Tinaco y Lima Blanco y Alcaldía Bolivariana del Municipio Tinaco estado Cojedes, con el fin de verificar si han realizado tramites relacionados con dicho terreno, recaudos que se solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez consignados todos los recaudos antes mencionados el tribunal proveerá sobre lo solicitado, en la misma fecha se libraron oficios. Folios (10, 11 y 12).
En fecha 18 de Marzo de 2024, mediante diligencia presentada por la ciudadana MARIA NYLET SALAZAR DE VILERA, antes identificada, mediante la cual le confiere Poder Apud Acta al Abogado ALEXANDER RAMON PEÑA GONZALEZ, antes identificado y en la misma fecha se certificó por secretaría. Folios (13 y 14).
En fecha 19 de Marzo de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace contar que entregó oficio Nº 2024/065 ante el Registro Público de los Municipio Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes6. Folios (15 y 16).
En fecha 19 de Marzo de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace contar que entregó oficio Nº 2024/066 ante el Sindico Procurador del Municipio Tinaco del estado Cojedes. Folios (17 y 18).
En fecha 20 de Marzo de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace contar que recibió oficio sin número, emanado del Sindico Procurador del Municipio Tinaco del estado Cojedes. Folios (19 y 20).
En fecha 04 de Abril de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace contar que recibió oficio Nº RP 324-2024-054, de fecha 01 de Abril de 2024, emanado del Registro Público de los Municipio Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes. Folios (21 y 22).
En fecha 08 de abril, mediante auto, se acuerda agregar las diligencias consignadas por el alguacil de este Tribunal, en consecuencia se Insta a aclara lo expresado en el oficio emanado del Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes, por cuanto indica que existe una inscripción sucesoral sobre el inmueble objeto de esta solicitud. (Folio 23).
En fecha 11 de abril de 2024, el abogado apoderado mediante diligencia consigna oficio Nº 324-2024-055 de fecha 10 de Abril de 2024, emanado del Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes y copia simple de escrito dirigido a la Abg. Gladys Milagros Malpica Hernández, Registradora Pública de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes. Folios (24, 25 y 26).
En fecha 12 de Abril de 2024, mediante auto, se acuerda agregar las consignaciones realizadas por el abogado apoderado, en consecuencia, visto el contenido de los oficios Nº RP 324-2024-054, de fecha 01 de Abril de 2024 y Nº RP 324-2024-055, de fecha 10 de Abril de 2024, emanados del Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes, y lo expresado en los mismos, se observa que existe incongruencia en la información suministrada, es por lo que este Tribunal en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y el debido proceso, solicita a la Registradora Pública (Encargada) de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes, remita a este Tribunal Copia Certificada del Libro donde reposa el asiento del Registro de la Declaración sucesoral sobre un inmueble ubicado en el sector la Florida, calle 03, del municipio Tinaco. Se libra oficio. Folios (27 y 28).
En fecha 12 de Abril de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace contar que entregó oficio Nº 104-2024 ante el Registro Público de los Municipio Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes. Folios (29 y 30).
En fecha 23 de Abril de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace contar que recibió oficio Nº RP 324-2024-056, de fecha 15 de Abril de 2024, emanado del Registro Público de los Municipio Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes. Folios (31 y 32).
En fecha 24 de Abril de 2024, mediante auto de este Tribunal, se acuerda agregar oficio Nº RP 324-2024-056, de fecha 15 de Abril de 2024, emanado del Registro Publico de los Municipio Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes, así mismo, se ratifica oficio Nº 104-2024, de fecha 12 de Abril de 2024, recibido ante el Registro Público de los Municipio Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes en fecha 23 de Abril de 2024, (folio 32) , y se libra oficio. Folio (33 y 34).
En fecha 24 de Abril de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace contar que entregó oficio Nº 111/2024 ante el Registro Público de los Municipio Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes. Folios (35 y 36).
En fecha 03 de Mayo de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace constar que recibió oficio Nº RP 324-2024-061de fecha 26 de Abril de 2024, e inscripción sucesoral, emanado del Registro Publico de los Municipio Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes. Folios (37 al 46).
En fecha 06 de Mayo de 2024, mediante auto y vista la consignación del alguacil de este Tribunal en fecha 26 de abril de 2024, se acordó agregar a sus autos, se admitió y se ordeno su tramite conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, se fija para el día Jueves 09 de Mayo de 2024, a las 10:00 a.m. y 10:15 am, oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones. Folio (47).
En fecha 09 de Mayo de 2024, mediante acta suscrita, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: ARELYS JOSEFINA PINTO PINEDA y JHORMARY DEL CARMEN PÉREZ RAMÍREZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.900.325 y V-20.950.120, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (48 al 51).
III
MOTIVACION
La solicitante, ciudadana MARIA NYLET SALAZAR DE VILERA, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una bienhechuría que consiste en unas paredes de bloques con frisos asentados con mezclilla, con techo de acerolit con estructuras de hierro, piso de cemento pulido, puertas externa de hierro e interna de madera, ventanas d macuto y con vidrio; consta de una (1) cocina y comedor, una (1) sala de recibo, dos ( 2) habitaciones, tres (3) baños, un (1) porche de platabanda, un corredor, un lavandero, un (1) tanque subterráneo de dos (02) metros de ancho, dos (2) metros de fondo, con tres (3) metros de largo para una capacidad de doce mil litros (12.000lts.) de agua, una parrillera, el lateral izquierdo de dos (2) depósitos con puertas de hierro, el solar tiene un área de piso de cemento y caico con una pequeña áreas verdes. Con un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (254.92 M2). Dichas bienhechurías están construidas en terreno propiedad del Consejo Municipal del municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADO (360.00 m2), ubicado en el sector La Florida, calle 03 del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, siendo sus linderos los siguientes : Norte: Casa y solar de la Señora Justina Barrios, con treinta metros lineales (30,00 ML); Sur: Casa y solar de la señora Socorro Jiménez con treinta metros lineales (30,00 ML); Este: Calle número 03 del sector La Florida que es su frente con doce metros lineales (12,00 ML) y Oeste: Casa y solar del señor Luis Blanco, con doce metros lineales (12,00 ML) y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización para proceder a evacuar y registrar Titulo Supletorio, signada con el Nº 011-24 emitida por el Sindico Procurador del Municipio autónomo Tinaco, de fecha 12 de Marzo de 2024. Folio (04).
- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA NYLET SALAZAR DE VILERA. Folio (05).
- Constancia de Residencia suscrita por el Consejo Comunal La Florida en fecha 19 de Enero de 2024. Folio (06)
- Croquis de la ubicación geográfica de la bienhechuría. Folio (07).
- Copia simple de la cédula de identidad y carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado Alexander Ramon Peña González. Folio (08).
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA NYLET SALAZAR DE VILERA, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos ARELYS JOSEFINA PINTO PINEDA y JHORMARY DEL CARMEN PÉREZ RAMÍREZ, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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