CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta por el ciudadano DAVID JOSÉ MORILLO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.196, debidamente asistido por la Abogada CARMEN MARÍA LAMAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 161.170, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes; en contra de la ciudadana MARELIS ANTONIA LA CONCHA LA CONCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.582.861, con dom.....