Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos DAVID DEL CARMEN CASAS GONZALEZ y CARMEN CELINA MORENO NUÑEZ, en fecha primero (01) de Diciembre del año 1.989, por ante el Juzgado Quinto de municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según consta de acta Nº 38. Así se decide.