Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos YRIS JOSEFINA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.991.387, domiciliada en la Urbanización Monseñor Padilla, calle 5-A10, casa N° 02, del Municipio Ezequiel Zamora Estado Cojedes, y JOSÉ ANTONIO VARGAS RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.526.106, domiciliado en la Urbanización Las Delicias, segunda calle, casa N° 47, del Municipio Araure Estado Portuguesa; con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la jurisprudencia 1070/2016, proferida de la Sala Constitucional, por incompatibilid.....