Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 29 de abril de 2024, por la ciudadana MIRIAN MERCEDES HERNÁNDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.561.847, con domicilio en la calle Bolívar, casa N° 17, de la Urbanización Los Samanes, sector I, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, debidamente asistido por el Abogado OSWALDO ANTONIO RÍOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.470, dándosele entrada mediante auto de fecha 02 de mayo de 2024, quedando anotada bajo el Nº. 022-2024; “…A los fines de su admisión y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva,…(sic)…solicitar: Primero: debe aclarar los linderos expresados en el escrito de solicitud con el anexo de Autorización Nº 62 de fecha 23 de abril de 2024. Segundo: este Tribunal acuerda: Emitir oficio al Registro Público del Municipio San Carlos estado Cojedes, en fin de verificar si existe algún registro en cuanto a la bienhechuría; así como también se libra oficio dirigido a la Oficina Municipal de Catastro del Municipio San Carlos estado Cojedes, a los fines de verificar si ante este órgano se tramitó ficha catastral Nº 202300 a nombre de la ciudadana Mirian Mercedes Hernandez Molina, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.847, emitida en fecha 05 de junio del 2023 y oficio dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a fin de verificar si emitió autorización Nº 62, a nombre de la ciudadana Mirian Mercedes Hernandez Molina, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.847, expedida en fecha 23 de abril de 2024, para que informen a este Tribunal en cuanto a lo solicitado. Recaudos que se solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; una vez consignados todos los recaudos antes mencionados el Tribunal proveerá sobre lo solicitado…” Folios (12, 13, 14 y 15).
En fecha 03 de mayo de 2024, es presentada diligencia por la ciudadana MIRIAN MERCEDES HERNÁNDEZ MOLINA, debidamente asistida por el Abogado OSWALDO ANTONIO RÍOS CASTILLO, mediante la cual subsanó lo solicitado en auto de fecha 02 de mayo de 2024. Folio (16).
En fecha 06 de mayo de 2024, es presentada diligencia por el ciudadano alguacil de este Tribunal quien informó que recibió de la parte solicitante emolumentos necesarios de traslado para realizar la entrega de los oficios Nros. 2024/119, 2024/120 y 2024/121, a las respectivas oficinas. Folio (17).
En fecha 07 de Mayo de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace constar que entregó los oficios Nros. 2024/119, 2024/120 y 2024/121, a las respectivas oficinas. Folios (18, 19, 20 y 21).
En fecha 08 de mayo de 2024, mediante auto este Tribunal acordó agregar a sus autos diligencia de fecha 03 de mayo de 2024, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. Folio (22).
En fecha 15 de mayo de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informó que recibió oficio de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, oficio S/N. Folios (23 y 24).
En fecha 15 de mayo de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informó que recibió oficio de parte del Sindico Procurador del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, oficio N° 026/2024. Folios (25 y 26).
En fecha 17 de mayo de 2024, mediante auto y vista las consignaciones del alguacil de este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2024, se acordó agregar a sus autos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. Folio (27).
En fecha 24 de mayo de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informó que recibió oficio del Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, oficio N° 323-041-24. Folios (28 y 29).
En fecha 27 de mayo de 2024, por auto de este Tribunal se dejó constancia que el Abogado Jair José Zapata Toledo, se abocó al conocimiento de la causa, vista su designación como Juez Suplente Especial efectuada por la Coordinación Civil de esta Circunscripción Judicial según oficio N° 112-2024, de fecha 20 de mayo del corriente año. (Folio 30).
Por auto de este Tribunal, de fecha 03 de junio de 2024, se dejó constancia del vencimiento del lapso de abocamiento, se ordenó reanudar la causa al estado en que se encuentra, asimismo se admitió en cuanto a lugar en derecho, se ordeno su tramite conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, se fija para el día viernes 07 de junio de 2024, a las 09:30 a.m. y 09:45 am, oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones. Folio (31).
En fecha 07 de junio de 2024, mediante acta suscrita, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: FARNAVIS JOSEFINA MATUTE y VÍCTOR MANUEL DÍAZ ROSALES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.561.820 y V-7.079.406, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (32 y 33).
Mediante testado de fecha 12 de junio del 2024, se dejó constancia del error de foliatura existente a partir del folio 30 del presente expediente. Folio (34).
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana MIRIAN MERCEDES HERNÁNDEZ MOLINA, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una casa de habitación familiar, que tiene un área de construcción aproximada de: Doscientos treinta y cuatro metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (234,78M2), el referido inmueble posee las siguientes características: Construida en bloques de concreto de quince (15) centímetros, totalmente frisada, piso de cemento pulido, techo mixto acerolic y zinc, distribuida en tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo, un (01) comedor, una (01) sala de baño, una (01) cocina, un (01) lavandero, un (01) corredor, ventanas de hierro y vidrio, puertas de hierro, aguas blancas y negras empotradas al igual que la electricidad, toda la extensión de terreno se encuentra totalmente cercada en bloques de concreto, con portón y puerta de acceso; dichas bienhechurías están construidas en terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, ubicado en la calle Ruiz Pineda, entre calle Mariño, casa N° 1-180, Urbanización los Malabares, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, siendo sus linderos los siguientes : Norte: Terreno ocupado por la Sra. Carolina Sequera, con longitud de (37,20 ML); Sur: Terreno ocupado por la Sra. Isabel Aular, con longitud de (37,20 ML); Este: Terreno ocupado por el Sr. Jesús Soto, con longitud de (10,40 ML) y Oeste: Calle Ruiz Pineda, con longitud (13,60 ML) y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Autorización para proceder a evacuar y registrar Titulo Supletorio, signada con el Nº 62, emitida por el Sindico Procurador del Municipio San Carlos Estado Cojedes, de fecha 23 de abril de 2024. Folio (04).
• Cédula catastral, ficha N° 202300, de fecha 05 de junio 2023, con su respectivo croquis, emitida por la Oficina Municipal de Catastro San Carlos Estado Cojedes. Folio (05 vto).
• Cédula de Habitabilidad N° 012-2024, emitida por la Unidad de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora, de fecha 06 de febrero de 2024. Folio (06).
• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana MIRIAN MERCEDES HERNÁNDEZ MOLINA. Folio (07).
• Copia simple de la cédula de identidad de la testigo ciudadana FARNAVIS JOSEFINA MATUTE. Folio (08).
• Copia simple de la cédula de identidad del testigo ciudadano VÍCTOR MANUEL DÍAZ ROSALES. Folio (09).
• Copia simple de la cédula de identidad y carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado OSWALDO ANTONIO RÍOS CASTILLO. Folio (10).
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MIRIAN MERCEDES HERNÁNDEZ MOLINA, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos FARNAVIS JOSEFINA MATUTE y VÍCTOR MANUEL DÍAZ ROSALES, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
|