´III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar
bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana:
PETRA DEL CARMEN LINARES, cualidad de única y universal heredera del
ciudadano, SANTOS REYES RODRÍGUEZ, fallecido ab-intestato, en fecha 18 de
septiembre de 2025, como ha quedado probado; con vocación hereditaria para la
obtención del cobro de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente y demás
derechos dejados por el causante, dejando a salvo los derechos de terceros
conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937
ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela
Judicial efectiva cont.....