REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
COJEDES
El Baúl, 12 de febrero de 2026
Años: 214º y 165°
SOLICITANTES PETRA DEL CARMEN LINARES, titular de la cedula de
identidad Nº.V-9.108.005
ABOGADO ASISTENTE VÍCTOR JULIO HERRERA MERCADO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº95.785
SOLICITUD Nº. 2026-05
MOTIVO Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECISIÓN Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
JUEZA María Gabriela Nieves Arvelo.
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha dos (02) de febrero de 2026, por la
ciudadana: PETRA DEL CARMEN LINARES, titular de la cedula de identidad
Nº.V-9.108.005, domiciliada en El Baúl municipio Girardot del estado Cojedes,
asistida por el Abogado VÍCTOR JULIO HERRERA MERCADO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº95.785. Este Tribunal de conformidad con lo establecido
en la Resolución Nº.2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se
asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva
y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en
materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza,
le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha 05 de febrero del
2026, y fijó el 3er día de despacho siguiente a fin de que la parte interesada
presente los testigos para su declaración.
En fecha diez (10) de febrero del 2026, siendo la oportunidad fijada para la
evacuación de los testigos, la parte interesada presentó a las ciudadanas:
MINERBA DEL VALLE FIGUEREDO, Y ROSANNA CARIDAD MORETTI
YANEZ, titulares de la cédula de identidad N°V-12.767125, y N°V- 32.261.289,
respectivamente, quienes rindieron declaraciones testimoniales.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana PETRA DEL CARMEN LINARES, identificada en autos, actuando
en su nombre propio, solicitó en su condición de concubina del Ciudadano
SANTOS REYES RODRÍGUEZ, fallecido ab-intestato en fecha 18 de septiembrede 2025, ser declarada, Única y Universal Heredera para el cobro de las
prestaciones sociales, pensión de sobreviviente y demás derechos dejados por el
precitado fallecido ciudadano SANTOS REYES RODRÍGUEZ. Consignó copia
transcrita del Acta de Unión Estable de Hecho, emanada del Registro Civil del
Municipio Girardot del Estado Cojedes; copia certificada de Acta de Defunción
expedida por el ciudadano Registrador Civil del Registro Civil de la Parroquia El
Baúl, Municipio Girardot del Estado Cojedes, inserta bajo el ACTA N° 036, FOLIO
N°036, AÑO 2025, de los libros llevados por dicha oficina de Registro Civil de la
Parroquia El Baúl, Municipio Girardot del Estado Cojedes. Igualmente consignó,
copia fotostática de cédulas de identidad de la solicitante y los testigos.
De los documentos que acompañan a la presente solicitud; se evidencia de la
copia certificada del acta de defunción, que el ciudadano SANTOS REYES
RODRÍGUEZ, falleció ab-intestato en fecha 18 de septiembre de 2025, a las 05:50
de la tarde en el Hospital “Juan Aponte” de la Parroquia El Baúl, Municipio Girardot
del Estado Cojedes. Igualmente se evidencia de la copia transcrita del acta de
Unión Estable de Hecho, que la ciudadana PETRA DEL CARMEN LINARES, es
la Concubina del fallecido ciudadano SANTOS REYES RODRÍGUEZ. Estos
documentos expedidos por el funcionario competente, Registrador Civil del
Municipio Girardot del Estado Cojedes, con atribuciones y facultades conferidas
según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que
declara haberse efectuado; son considerados documento público de conformidad
con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el
artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe,
salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en
consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido
se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia
todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la
vocación hereditaria que tiene la ciudadana: PETRA DEL CARMEN LINARES,
con el de cujus SANTOS REYES RODRÍGUEZ, quien falleció el día 18 de
septiembre de 2025, como ha quedado probado.
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las testigos, las
ciudadanas: MINERBA DEL VALLE FIGUEREDO, Y ROSANNA CARIDAD
MORETTI YANEZ, titulares de la cédula de identidad N°V-12.767125, y N°V-
32.261.289, respectivamente, quienes rindieron declaraciones testimoniales. Los
testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del
interrogatorio, están contestes; sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan
entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valorada, permite a
este Tribunal, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas;
en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por locual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la
existencia del vínculo que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a
las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento
Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no
existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, de parte de alguna
persona que se crea con mejor derecho, este Tribunal las considera suficientes
para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la
solicitante, para el cobro de las prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, y
demás derechos dejados por el precitado fallecido ciudadano SANTOS REYES
RODRÍGUEZ, ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme
a lo establecido en el artículo 937 en concordancia con el único aparte del artículo
11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar
bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana:
PETRA DEL CARMEN LINARES, cualidad de única y universal heredera del
ciudadano, SANTOS REYES RODRÍGUEZ, fallecido ab-intestato, en fecha 18 de
septiembre de 2025, como ha quedado probado; con vocación hereditaria para la
obtención del cobro de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente y demás
derechos dejados por el causante, dejando a salvo los derechos de terceros
conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937
ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela
Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte
interesada. Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta resolución. Dada
firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del
Estado Cojedes, en El Baúl a los doce (12) días del mes de febrero de 2026. Años
215 de la Independencia y 166 de la Federación.
Abg. María Gabriela Nieves Arvelo.
Jueza Provisoria.Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.
Secretaria
En la misma fecha de hoy, a los doce (12) días del mes de febrero de 2026. Se
publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cuarenta y dos de la
mañana (11:42 p.m.). se devolvió constante de ( ) folios útiles, como está
ordenado.
La Secretaria.
Solicitud Nº 2026-05