Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano PEDRO ALFREDO PINEDA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.691, el derecho de propiedad sobre una bienhechuría representada en 1.- Una pared perimetral constante de setecientos diecisiete metros con veinte centímetros cuadrados (717,20 M2), edificada con paredes de bloque, 2.- Una casa de habitación familiar enclavada sobre el referido Lote de Terreno in comento, constante de doscientos ocho metros con noventa y cuatro centímetros cuadrados (208,94 M2) , distribuida de la siguiente manera: Tr.....