Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 14 de febrero de 2024, por el ciudadano PEDRO ALFREDO PINEDA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.691, con domicilio en la calle principal, casa S/N, de la Urbanización Los Colorados II, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, debidamente asistido por el Abogado SIMÓN FIDEL BORGES RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.644, dándosele entrada mediante auto de fecha 16 de febrero de 2024, quedando anotada bajo el Nº. 005-2024; “…El Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa: PRIMERO: Que debe indicar con que fin construyo el galpón que menciona en el escrito de solicitud. SEGUNDO: No concuerdan los linderos expresados en la solicitud con los anexos presentados. Por lo que se INSTA a subsanar lo antes indicado, luego el Tribunal proveerá de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil concatenado con lo establecido en los artículos 02, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Cúmplase…” Folio (10).
En fecha 19 de febrero de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano PEDRO ALFREDO PINEDA VELÁSQUEZ, antes identificado, el cual le confiere Poder Apud Acta al Abogado SIMÓN FIDEL BORGES RODRÍGUEZ, antes identificado y en la misma fecha se certificó. Folios (11 y 12).
En fecha 21 de febrero de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano Abogado SIMÓN FIDEL BORGES RODRÍGUEZ, en su condición de Apoderado Judicial, con la finalidad de subsanar lo solicitado en fecha 16 de febrero de 2024. Folio (13).
En fecha 22 de febrero de 2024, mediante auto este Tribunal acordó Primero: Agregar a sus autos diligencia de fecha 21 de febrero de 2024, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. Segundo: Se admite cuanto a lugar en derecho. Tercero: Librar oficio N° 031/2024, al Registro Público del Municipio San Carlos Estado Cojedes, a los fines de verificar si existe algún registro en cuanto a la bienhechuría; así como también se Libra oficio numero 032/2024, dirigido a la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos Estado Cojedes, a los fines de verificar si ante ese órgano se tramito Cedula Catastras N° 202222, a nombre del ciudadano PEDRO ALFREDO PINEDA VELÁSQUEZ, antes identificado para lo cual a dichos organismos se le concedió un lapso de cinco (05) días hábiles para que informen a este Tribunal lo solicitado, recaudos que se solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez consignados todos los recaudos antes mencionados el Tribunal proveerá sobre lo solicitado. Folios (14, 15, y 16).
En fecha 27 de febrero de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informo que hizo entrega del oficio N° 031/2024, al Registro Público del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, por lo que consigno copia del oficio debidamente recibido. Folios (17 y 18).
En fecha 27 de febrero de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informo que hizo entrega del oficio N° 032/2024, a la oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, por lo que consigno copia del oficio debidamente recibido. Folios (19 y 20).
En fecha 14 de marzo de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informo que recibió oficio de la Directora de Catastro del Municipio San Carlos del Estado Cojedes Folios (21 y 22).
En fecha 26 de marzo de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informo que recibió oficio del Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes. Folios (23 y 24).
En fecha 02 de abril de 2024, mediante auto y vista las consignaciones del alguacil de este tribunal en fechas 14 y 26 de marzo de 2024, se acordó agregar a sus autos, se admitió y acordó fijar para el día Miércoles, 10 de abril de 2024, a las 10:00 a.m. y 10:15 am, oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones. Folio (25).
En fecha 10 de abril de 2024, mediante acta suscrita, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: ARMANDO JOSÉ ZAMBRANO ABARCA y EFREN AMADO ALVELAEZ FLORES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.546.060 y V-8.625.750, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (26 al 28).
III
MOTIVACION
El solicitante ciudadano PEDRO ALFREDO PINEDA VELÁSQUEZ, supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una bienhechuría representada en 1.- Una pared perimetral constante de setecientos diecisiete metros con veinte centímetros cuadrados (717,20 M2), edificada con paredes de bloque, 2.- Una casa de habitación familiar enclavada sobre el referido Lote de Terreno in comento, constante de doscientos ocho metros con noventa y cuatro centímetros cuadrados (208,94 M2) , distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una 01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, un (01) corredor enrejado que abarca los laterales Norte y Oeste del precitado inmueble, un (01) baño externo, un (01) deposito externo, construida con paredes de de bloque, columnas de concreto, totalmente frisadas interna y externamente, techo de platabanda y acerolit, piso de cerámica y cemento pulido, ventanas de hierro y vidrio, puertas internas externas, tanto metálicas como de madera, con todas sus instalaciones eléctricas de aguas blancas y aguas negras internas, y 3.- Un galpón con una superficie aproximada ciento diez metros cuadrados (110,00 M2), edificada con columnas de concreto, piso de cemento y techo de acerolit el cual funge como aparcadero de vehículos y camiones uso personal; en un lote de terreno de su legitima propiedad, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, en fecha 17 de Marzo del año 2002, Registrado bajo el N° 17, Folios 49 al 51, Tomo 32, Protocolo Primero, Primer Trimestre del 2022; ubicado en el sector Los Colorados, Carrera 02, calle ciega, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, cuyos linderos son Norte: Delia Fernández (16,00 m); Sur: Luis R. Pineda, (20,00 m); Este: Carmen Rojas (28,75 m; 11,20 m) y Oeste: Carrera 02, calle ciega (26,60 m; 15,60 m) y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Documento de propiedad, protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela del Estado Bolivariano de Cojedes, registrado bajo N° 17, Folios 49 al 51, Tomo 32, Protocolo Primero, Primer Trimestre del 2022. Folio (04 y 05)
- Cedula catastral, ficha N° 202222, de fecha 08 de marzo 2023, con su respectivo croquis, emitida por la Oficina Municipal de Catastro San Carlos Estado Cojedes. Folio (06 vto).
- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana PEDRO ALFREDO PINEDA VELÁSQUEZ. Folio (07).
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano PEDRO ALFREDO PINEDA VELÁSQUEZ, se aprecia por cuanto es de el, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos ARMANDO JOSÉ ZAMBRANO ABARCA y EFREN AMADO ALVELAEZ FLORES, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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