Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos: Meibi Dayana Castellanos Vasquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-20.952.222, y Luis Alberto Brizuela Cancines, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.139.958, actuando en defensa de los derechos e intereses de su hija, la niña: Luisneidy Sofia Brizuela Castellanos, de cinco (05) años de edad, nacida en fecha trece (13) de octubre del año 2018, pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA FORMAL como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Tribunal.