REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO: CT-5294-24
SOLICITANTES: Rosa Elena Salinas Tenorio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-26.621.999, y Pedro Luis Pipitone Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.182.391.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibida la solicitud y los recaudos anexo, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada en fecha , mediante oficio N°DTM-004-24-O emitido por la Defensoría Municipal del Niño, niña, y del Adolescente del Municipio Tinaquillo, incoada por la ciudadana Rosa Elena Salinas Tenorio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-26.621.999, en contra del ciudadano Pedro Luis Pipitone Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.182.391, actuando en defensa de los derechos e intereses de su hijo, el niño: Anthony Gerardo Pipitone Salinas, de once (11) años de edad, nacido en fecha dos (02) de junio del año 2012; representado por sus padres. Por cuanto las partes firmaron acta conciliatoria sobre la Obligación de Manutención, celebrada en fecha veintitrés (23) de enero del año 2024, ante la Defensoría Municipal del Niño, niña, y del Adolescente del Municipio Tinaquillo.
El acuerdo quedó establecido de la siguiente manera: “el padre comprara los alimentos (variados) y se los entregara a la madre quincenal, ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de ropa calzado, medicinas consultas medicas, útiles escolares y uniformes escolares a partir del 30/01/2024”.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos: Rosa Elena Salinas Tenorio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-26.621.999, y Pedro Luis Pipitone Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.182.391; actuando en defensa de los derechos e intereses de su hijo, el niño: Anthony Gerardo Pipitone Salinas, de once (11) años de edad, nacido en fecha dos (02) de junio del año 2012, pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA FORMAL como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Tribunal.
Publíquese, Regístrese. Y déjese copia certificada por secretaria
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los 11 días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.



Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria
Greizzy Reyes
La Secretaria


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las nueve y veinte horas de la mañana (09:20 a.m.).



Greizzy Reyes
La Secretaria