Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARÍA DE LOURDES MEDIAVILLA DE OJEDA, HISEL NINOSKA OJEDA MEDIAVILLA, JOSÉ RAFAEL OJEDA MEDIAVILLA, LILIBETH OJEDA MEDIAVILLA y MARÍA VIRGINIA OJEDA MEDIAVILLA, en su carácter de esposa e hijos del fallecido, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.255.073, V-6.867.861, V-8.670.545, V-12.364.977 y V-17.889.025, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ RAFAEL OJEDA HERNÁNDEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.0.....