Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 21 de noviembre de 2024, por los ciudadanos MARÍA DE LOURDES MEDIAVILLA DE OJEDA, HISEL NINOSKA OJEDA MEDIAVILLA, JOSÉ RAFAEL OJEDA MEDIAVILLA, LILIBETH OJEDA MEDIAVILLA y MARÍA VIRGINIA OJEDA MEDIAVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.255.073, V-6.867.861, V-8.670.545, V-12.364.977, y V-17.889.025, respectivamente, en su carácter de esposa e hijos respectivamente del de cujus JOSÉ RAFAEL OJEDA HERNÁNDEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.038.576; asistidos por el Abogado DIOMAR JOSÉ ESCOBAR SIGALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.944, dándosele entrada mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2024; quedando anotada bajo el Nº 077-2024; igualmente, se admitió y se acordó fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día Jueves, 28 de noviembre de 2024, a las 09:30 y 09:45 de la mañana, para oír las deposiciones de los testigos. Folio (25).
En fecha 28 de noviembre de 2024, mediante auto se dejó constancia que siendo el día y la hora fijada para la evacuación de testigos, se constató que la parte interesada no se presentó, por lo cual se declaró Desierto el acto. Folio (26).
En fecha 02 de diciembre de 2024, es presentada diligencia por la ciudadana HISEL NINOSKA OJEDA MEDIAVILLA, antes identificada, debidamente asistida, por el Abogado DIOMAR JOSÉ ESCOBAR SIGALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.944, la cual solicitó se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. Folio (27).
En fecha 02 de diciembre de 2024, mediante auto del Tribunal y vista la diligencia presentada en esta misma fecha, se acuerda agregar al expediente y se fijó nueva oportunidad para el día Jueves, 05 de diciembre de 2024, a las 09:30 y 09:45 de la mañana, para oír las deposiciones de los ciudadanos. Folio (28).
En fecha 05 de diciembre del año 2024, mediante acta suscrita por este Tribunal, comparecieron los ciudadanos MARIELVIS JOSEFINA MENDOZA NATERA y MAIKEL JOSÉ HERNÁNDEZ DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.367.996, y V-27.228.532, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (29 al 32).
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 21 de noviembre del año 2024, por los ciudadanos MARÍA DE LOURDES MEDIAVILLA DE OJEDA, HISEL NINOSKA OJEDA MEDIAVILLA, JOSÉ RAFAEL OJEDA MEDIAVILLA, LILIBETH OJEDA MEDIAVILLA y MARÍA VIRGINIA OJEDA MEDIAVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.255.073, V-6.867.861, V-8.670.545, V-12.364.977, y V-17.889.025 respectivamente, de este domicilio, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano JOSÉ RAFAEL OJEDA HERNÁNDEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.038.576, quien falleció a consecuencia de un Infarto Agudo al Miocardio, Desnutrición Proteico Calórico, el día 17 de marzo del año 2024, en el Municipio Ezequiel Zamora Estado Cojedes, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 217, Folio 217, Tomo I, de fecha 18 de marzo del año 2024, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Asimismo, los solicitantes presentaron para comprobar sus fundamentos los siguientes recaudos:
Copia simple de la cédula de identidad del de cujus JOSÉ RAFAEL OJEDA HERNÁNDEZ, y del Registro Único de Información (RIF). Folio (04).
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ RAFAEL OJEDA HERNÁNDEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Folios (05 y 06).
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL OJEDA HERNÁNDEZ y MARÍA DE LOURDES MEDIAVILLA DE OJEDA, emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Folios (07 y 08).
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA DE LOURDES MEDIAVILLA DE OJEDA, y del Registro Único de Información (RIF). Folio (09).
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana HISEL NINOSKA OJEDA MEDIAVILLA, emitida por el Registro Principal del Estado Cojedes. Folios (10, 11, y 12).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ RAFAEL OJEDA MEDIAVILLA, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Folios (13 y 14).
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LILIBETH OJEDA MEDIAVILLA, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Folios (15 y 16).
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA VIRGINIA OJEDA MEDIAVILLA, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Folios (17 y 18).
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana HISEL NINOSKA OJEDA MEDIAVILLA, y del Registro Único de Información (RIF). Folio (19).
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ RAFAEL OJEDA MEDIAVILLA, y del Registro Único de Información (RIF). Folio (20).
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LILIBETH OJEDA MEDIAVILLA, y del Registro Único de Información (RIF). Folio (21).
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA VIRGINIA OJEDA MEDIAVILLA, y del Registro Único de Información (RIF). Folio (22).
Copia simple de la cédula de identidad y del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado DIOMAR JOSÉ ESCOBAR SIGALA. Folio (23)

Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; así como también, con respecto a las copias de los Registro Único de Información Fiscal (RIF) de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL OJEDA HERNÁNDEZ, MARÍA DE LOURDES MEDIAVILLA DE OJEDA, HISEL NINOSKA OJEDA MEDIAVILLA, JOSÉ RAFAEL OJEDA MEDIAVILLA, LILIBETH OJEDA MEDIAVILLA y MARÍA VIRGINIA OJEDA MEDIAVILLA, respectivamente, se tiene que los mismo se fungen como documentos Públicos Administrativos de acuerdo a la naturaleza con la que fueron expedidos; por lo tanto, se tiene como prueba fehaciente de lo que busca demostrar al verificarse los respectivos datos de identidad de los ciudadano antes identificados, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia, con los artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil. En virtud de tal circunstancias, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano ciudadanos JOSÉ RAFAEL OJEDA HERNÁNDEZ, el día 17 de marzo del año 2024, como ha quedado demostrado.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos: MARIELVIS JOSEFINA MENDOZA NATERA y MAIKEL JOSÉ HERNÁNDEZ DURAN, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos MARÍA DE LOURDES MEDIAVILLA DE OJEDA, HISEL NINOSKA OJEDA MEDIAVILLA, JOSÉ RAFAEL OJEDA MEDIAVILLA, LILIBETH OJEDA MEDIAVILLA y MARÍA VIRGINIA OJEDA MEDIAVILLA, en su carácter de esposa e hijos del de cujus JOSÉ RAFAEL OJEDA HERNÁNDEZ, sobre el acervo hereditario del fallecido, antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-