Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos PETRA ANDREINA MORENO y ADRIAN MIGUEL PIÑATE MORENO, en su carácter de esposa e hijo del fallecido, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.036.684 y V-15.690.844, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AQUILES RAMÓN PIÑATE, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.365.416, quien falleció a causa de Shock séptico, sepsis punto de partida abdominal, isquemia intestinal, el día 09 de octubre del año 2023, en el Hospital Dr.....